El proceso sucesorio identifica a los herederos, determina el contenido de la herencia, paga deudas y entrega los bienes. El Código Civil y Comercial regula dos tipos: la sucesión intestada (sin testamento) y la testamentaria.
Es el proceso judicial mediante el cual se identifica a los herederos de una persona fallecida, se determina el contenido de su herencia, se cobran los créditos que tenía, se pagan sus deudas y finalmente se entregan los bienes. También se analiza si existe testamento y si es válido.
El juicio debe iniciarse en los tribunales del último domicilio del causante (la persona fallecida).
Durante el proceso sucesorio se realizan los siguientes pasos:
Si la persona fallecida no dejó testamento, el juez determina quiénes son los herederos legítimos. La ley establece un orden de prioridad:
Si no hay ningún heredero, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dónde estén ubicados.
Depende de con quién concurre a la herencia:
Sí. Tienen exactamente los mismos derechos que los hijos biológicos. Los adoptantes son considerados ascendientes y excluyen a los progenitores biológicos.
Los descendientes y el cónyuge deben sumar a la herencia el valor de los bienes que el causante les donó en vida. Esto se llama colación de donaciones y evita que una sola persona quede favorecida respecto al resto.
Si la persona dejó testamento, la herencia se distribuye según su voluntad — pero con un límite: los herederos legítimos (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados.
Testamento ológrafo: escrito íntegramente a mano por el causante. No requiere escribano ni testigos, pero debe estar completamente manuscrito, firmado y con fecha.
Testamento por acto público: se otorga mediante escritura pública, ante escribano y dos testigos. Es el más seguro porque queda registrado.
Sí. El testador puede revocarlo o modificarlo en cualquier momento. El testamento posterior revoca al anterior. Si la persona se casa después de hacer un testamento, el matrimonio revoca automáticamente el testamento anterior. Y si el testamento aparece destruido en el domicilio del causante, se presume que él mismo lo destruyó.
La partición es el acto que divide los bienes de la herencia entre los herederos. Puede ser:
El cónyuge supérstite tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble que fue el último hogar conyugal mientras esté vivo, aunque no sea el único heredero.
También es posible hacer la partición en vida: la persona puede distribuir sus bienes entre los herederos por donación o por testamento, respetando siempre las porciones legítimas.
Es la persona designada en el testamento para asegurarse de que se cumpla la voluntad del testador. El albacea tiene la obligación de inventariar los bienes y rendir cuentas al final del proceso.
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Consultar ahora — sin cargoEn general pueden iniciarlo los herederos, el cónyuge, los legatarios y los acreedores del fallecido. Se tramita con la asistencia de un abogado.
Habitualmente: la partida de defunción, el DNI del fallecido y de los herederos, las partidas de nacimiento o de matrimonio que acrediten el vínculo, el testamento (si existe) y los datos de los bienes, como escrituras o títulos de inmuebles y automotores.
No hay un plazo fijo: depende de la cantidad de herederos y de bienes, de si hay acuerdo entre ellos, de si existe testamento y del ritmo de cada juzgado. Una sucesión sin conflictos suele resolverse en menos tiempo que una con disputas.
La sucesión intestada se da cuando no hay testamento y la ley fija quiénes heredan; la testamentaria sigue lo dispuesto por el testador, respetando la porción legítima de los herederos forzosos.
En general hace falta la declaratoria de herederos inscripta y, según el caso, autorización judicial. Antes de vender o ceder derechos conviene asesorarse para evitar problemas al escriturar.
Código Civil y Comercial de la Nación, Libro V (Transmisión de derechos por causa de muerte). Ministerio de Justicia de la Nación — Derecho Fácil.
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